miércoles, 6 de octubre de 2010

Mayorías en la Asamblea Nacional

Por: Abog. Frank E. Payares M. - Mucha agua ha pasado debajo del puente sin embargo, la correlación de fuerzas parlamentarias que surge luego de las elecciones del 26 de septiembre, guarda cierta semejanza con el parlamento del período 2000-2005. La relación de entonces fue, si mal no recuerdo, 80 parlamentarios opositores contra 85 gubernamentales.
Los resultados electorales del 26/S dan para muchas lecturas. Sólo me referiré a al valor del voto en la nueva correlación de fuerzas: 98 parlamentarios gubernamentales, 65 claramente opositores y 2 del PPT, que procurarán sacarle provecho a esos dos votos. Cada voto contará como nunca.

Tres son las fuentes que regulan el tema de las mayorías requeridas en la AN para tomar decisiones: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Reglamento Interior y de Debates (RID) de la Asamblea Nacional (AN) y diversas leyes.

MAYORÍA ABSOLUTA


La definición de mayoría absoluta la da el RID:


“Artículo 119. Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior.
Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión 'mayoría' sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta. (Subrayado nuestro)


De la totalidad de las diputadas y diputados (165), la mayoría absoluta es la mitad del número par inmediato superior, es decir, la mitad de 166, o lo que es lo mismo, 83 diputadas o diputados. Esta mayoría siempre estará referida a la cantidad de parlamentarias presentes en una sesión, es decir, la mayoría absoluta podría ser, en ocasiones, menor de 83 diputadas o diputados.

La mayor cantidad de decisiones que debe tomar la AN requieren mayoría absoluta.

1. MATERIAS QUE REQUIEREN LA MAYORÍA ABSOLUTA


1.1. CAMBIAR el lugar o la ciudad donde se realicen las sesiones (Art. 1 RID).

1.2. ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA de la Asamblea Nacional (Art. 7 del Reglamento Interior y de Debates –RID- Ésta será el 5 de enero de 2011)

1.3. ELEGIR de la Secretaria o Secretario y de la Subsecretaria o Subsecretario de la Asamblea -Art. 10 RID- 5 de enero de 2011).

1.4. REVOCAR DECISINES DE LA JD, en virtud de la apelación del interesado al pleno de la Asamblea.(Art.30.5 RID)

1.5. CONCEDER LICENCIA a diputadas o diputas por períodos superiores a los 10 días. (Art. 30.19 RID)

1.6. INTERPRETAR EL RID (Art.30.21 RID)

1.7. REMOVER a la Secretaria o Secretario y a la Subsecretaria o Subsecretario de la Asamblea. (Art. 35 RID)

1.8. RESOLVER los temas no resueltos por la Comisión Coordinadora. (Art. 39 RID)

1.9. APROBAR la sustitución de cargos directivos de las comisiones permanentes. (Art. 44 RID)

1.10. CREAR COMISIONES especiales de carácter temporal para estudios e investigaciones (Art. 47 RID)

1.11. RESOLVER la integración de comisiones y directivas de éstas. (Art. 45 RID)

1.12. INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA requiere la mayoría de sus integrantes. (Art.58 RID)

1.13. DECLARAR privadas o secretas de las sesiones. (Art. 86 RID)

1.14. PRÓRROGAR EL HORARIO de las sesiones ordinarias y sesionar en días feriados. (Art. 87 RID) DECIDIR sesionar durante los días feriados. (Art. 87 RID)

1.15. DECLARAR materias de urgencia que deban discutirse en las sesiones extraordinarias. (Art. 88 RID)

1.16. DECIDIR reunirse en sesiones extraordinarias (Art. 91 RID)

1.17. DECLARAR LA URGENCIA de materias para su discusión en sesiones extraordinarias. (Art. 88 RID)

1.18. APROBAR sesiones especiales. (Art. 89 RID)

1.19. DECLARAR sesión permanente. (Artículo 90 RID).

1.20. SUSPENDER O CONCLUIR de la sesión permanente (Art. 90 RID).

1.21. APROBAR el Acta de la sesión anterior. (Art. 94.4 RID).

1.22. APROBAR del Orden del Día. (Art. 94.6 RID)

1.23. PRÓRROGA DE LA CLAUSURA de las sesiones, cuando no se haya concluido la materia. (Art. 94.9 RID)

1.24. TOMAR MEDIDAS sobre el orden público interno de la AN. (Art. 95 RID)

1.25. APROBAR EL PROGRAMA legislativo anual, al principio de cada período. (Art. 98 RID). El programa legislativo contendrá la lista de los proyectos de ley que serán discutidos durante el período, su orden de discusión y un calendario tentativo.

1.26. MODIFICAR EL PROGRAMA legislativo. (Art.99 RID)

1.27. CONSIDERAR UN ASUNTO urgente, aun cuando no se haya concluido otro. (Art.109 RID)

1.28. DECLARARSE EN COMISIÓN GENERAL para considerar cualquier asunto. (Art. 115 RID).

1.29. PROCEDENCIA o no de la continuidad de la Comisión General. (Art. 117 RID)

1.30. SUSPENSIÓN DE LA INTERPELACIÓN de un funcionario, funcionaria o particular, para una nueva oportunidad para buscar mayores elementos de juicio. (Art. 150 RID)

1.31. REFORMA DEL REGLAMENTO de la AN. (Art. 172 RID)

1.32. DESIGNAR a la Diputada o Diputado que dirigirá la sesión inicial de la Asamblea Nacional (Art. 11 RID)

1.33. REVOCAR decisiones de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional (Art. 30.5 RID)

1.34. INICIATIVA DE ENMIENDA. (Art. 341 CRBV)

1.35. INICIATIVA DE REFORMA. (Art. 343 CRBV)

1.36. SOMETER A REFERENDO CONSULTIVO las materias de especial trascendencia nacional (Art 71 CRBV).

1.37. APROBAR LEYES (Art. 109 CRBV)

1.38. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS (Art. 129 RID)

1.39. APROBAR ley en primera discusión (Art. 133 RID)

1.40. INCLUIR en las sesiones extraordinarias inmediatas proyectos de leyes en discusión. (Art. 139 RID)

1.41. DECLARAR URGENCIA CONSTITUCIONAL leyes (Arts. 134 y 141 RID).

1.42. DECLARAR VACANTE el cargo de Defensora o Defensor del Pueblo (Art. 25.1, 25.3 o 25.5 LODP)

1.43. SOLICITAR DESIGNACIÓN DE JUNTA MÉDICA para evaluar incapacidad sobrevenida de la Defensora o del Defensor del Pueblo (Art. 25- aparte LODP)

1.44. APROBAR el decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas. (Art. 27 LOEE)

1.45. APROBAR la creación de distritos metropolitanos cuando los municipios que lo vayan a integrar, pertenezcan a entidades federales diferentes (Arts. 20-21-232 LOPM)

1.46. ATRIBUIR a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CRBV)

1.47. REMOVER a la Fiscala o Fiscal General de la República (Art. 22 LOMP)

1.48. DAR EL VOTO FAVORABLE para que la Vice fiscala o el Vice fiscal suplan temporalmente a la Fiscala o Fiscal General de la República. (Art. 24 LOMP)

1.49. AUTORIZAR a la Fiscala o Fiscal General de la República para designar a la Vice fiscala o el Vice fiscal (Art. 25.3 LOMP)



MAYORÍAS CALIFICADAS

Por tal se entiende un número de diputadas y diputadas, superior a la mayoría absoluta (83/165), que se requiere para que la AN apruebe una determinada materia. Hay cuatro (4) tipos de mayorías calificadas: las tres quintas partes de la totalidad de las diputadas y diputados (99/165) y las tres quintas partes de las diputadas y diputados presentes en una sesión; las dos terceras partes de la totalidad de las diputadas y diputados (110 /165) y las 2/3 de las diputadas y diputados presentes en una sesión.

2. MATERIAS QUE REQUIEREN 3/5 PARTES DE LA TOTALIDAD DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS (99/165)



2.1. VOTO DE CENSURA contra la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo o de una Ministra o Ministro, que implica su destitución. (Arts. 187.10 y 240 CRBV)

2.2. REVOCATORIA en todo o en parte, de un acto de la Asamblea (Art. 120 RID).

2.3. APROBACIÓN DE LEYES HABILITANTES (Art. 203 CRBV)



3. MATERIAS QUE REQUIEREN 3/5 PARTES DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PRESENTES



3.1. PRIVAR DEL DERECHO DE PALABRA a la Diputada o Diputado por infracción de las reglas del debate (Art. 106).

3.2. CERRAR EL DEBATE de las mociones por considerarse suficientemente debatido un asunto (Art. 110.4)



4. MATERIAS QUE REQUIEREN 2/3 PARTES DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PRESENTES EN UNA SESIÓN.

4.1. ANULAR VOTO EMITIDO por diputadas o diputados en actos en los que tuvieren interés económico (Art. 18 RID)

4.2. SEPARACIÓN TEMPORAL de una diputada o diputado.(Art. 187.20 CRBV)

4.3. CREAR O SUPRIMIR Comisiones Permanentes (Art. 193 CRBV)

4.4. APROBAR LEYES ORGÁNICAS (Art. 203 CRBV)

5. MATERIAS QUE REQUIEREN LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS (110/165)



5.1. SOMETER a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales. (Art. 73 CRBV)

5.2. SOMETER a referendo proyectos de ley. (Art. 73 CRBV).

5.3. DESIGNAR a los Magistrados del TSJ (Arts. 264 y 265 CRBV y Art. 8 LOTSJ)

5.4. REMOVER a los Magistrados del TSJ previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca (Art. 265 CRBV).

5.5. REMOVER a la Defensora o Defensor del Pueblo (Art. 25. 2 y 25.4 LODP)

5.6. DESIGNAR a la Defensora o Defensor del Pueblo (Art. 17 LODP- Art. 279 CRBV)

5.7. DECIDIR cuando la ausencia temporal de la Defensora o Defensor del Pueblo se considera como cese de sus funciones (Art. 26 LODP)

5.8. APROBAR PROYECTO DE REFORMA. (Art. 343.5 CRBV)

5.9. INICIATIVA de una Asamblea Nacional Constituyente (Art. 348 CRBV)

Sugerimos la lectura del artículo 187 de la CRBV, que establece las competencias de la AN.

CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

LOTSJ: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

LOPE: Ley Orgánica del Poder Electoral

LODP: Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

LOMP: Ley Orgánica del Ministerio Público

LOPC: Ley Orgánica del Poder Ciudadano

RID: Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

AN: Asamblea Nacional

JD: Junta Directiva

Por: Abog. Frank E. Payares M.

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